CREDIL SRL C/ RODRIGUEZ PATRICIO NICOLAS S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara de Apelaciones confirma la sentencia que rechazó el planteo del interés compensatorio y la capitalización de intereses en un proceso de cobro ejecutivo de crédito al consumo. La decisión se fundamenta en la falta de pacto expreso que permita la capitalización y en la normativa de protección al consumidor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, CREDIL SRL, demanda a Rodríguez Nicolás por cobro ejecutivo de un crédito regulado por la ley 24.240. La sentencia de primera instancia acepta la ejecución por el monto efectivo prestado, rechazando el cómputo de intereses compensatorios desde el otorgamiento del crédito y la capitalización de intereses, basándose en que no surge pacto expreso de capitalización en la documentación. La Cámara confirma dicho fallo, señalando que los intereses compensatorios deben computarse desde la fecha del crédito hasta la mora, y que la falta de acuerdo expreso sobre la capitalización de intereses vulnera los artículos 4 y 36 de la Ley 24.240 y el art. 1100 del CCyC, por lo que no corresponde su incorporación al capital principal. La decisión se fundamenta en que “la falta de acuerdo expreso, se traduce en un claro incumplimiento del deber de información” y en que “los acuerdos de capitalización deben ser explícitos”. La sentencia también destaca que no hay contradicción en el tribunal y que la relación jurídica es de consumo, por lo que debe aplicarse la normativa protectoria.
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