MARTINEZ MARTINEZ VERONICA C/ LUIZ DENIS CRISTIAN S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata modificó la responsabilidad de los aseguradores y responsables por el accidente, elevando la indemnización por daños y daños morales, y ajustó los montos de responsabilidad y reparación a valores actuales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora Verónica Martínez Martínez demandó por daños derivados del fallecimiento de su hijo Cristian David Estigarribia Martínez en un accidente de tránsito ocurrido el 27/01/2018. La sentencia de primera instancia condenó a Denis Cristian Luiz (hoy su heredera Balvina Vique Gallego) y a la aseguradora Escudo Seguros S.A. en liquidación a pagar en total $14.000.000 por daños diversos, con responsabilidad limitada al 30%. La Cámara revisó y modificó esta limitación, estableciendo que ambos deben responder por el 100% del daño, sin perjuicio de las acciones de regreso entre ellos. Además, incrementó las sumas indemnizatorias: valor vida a $20.000.000, daño psicológico a $2.000.000, daño moral a $35.000.000 y gastos de sepelio a $1.000.000, todas a valores de la fecha del pronunciamiento. La motivación principal radica en que la responsabilidad debe ser in solidum respecto de la víctima, conforme a la jurisprudencia y doctrina vigente, y que las sumas indemnizatorias deben ajustarse a las circunstancias probadas y la realidad económica actual. La sentencia de primera instancia fue en parte modificada en todos sus rubros, confirmando en lo demás.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
El tribunal analizó la normativa aplicable (arts. 7 CCyC) y sostuvo que en casos de responsabilidad concurrente por daños ocasionados en accidentes de tránsito, los responsables deben responder en forma in solidum frente a la víctima, sin importar los porcentajes de culpabilidad atribuídos en sede penal o civil, en virtud de la naturaleza de la responsabilidad objetiva y la jurisprudencia consolidada. Citó jurisprudencia de la Corte Provincial y del Tribunal Superior, que establecen que "las responsabilidades concurrentes -obligaciones in solidum
- no excusan total ni parcialmente la de un deudor, sin perjuicio de la acción que ulteriormente puede ejercer contra el otro responsable para obtener su contribución".
En cuanto a la cuantificación de las indemnizaciones, el tribunal consideró que la suma por valor vida, daño psicológico, moral y gastos de sepelio, debe ajustarse a las circunstancias actuales, tomando en cuenta la edad del fallecido, su nivel de vida, las pericias psíquicas, y los costos actuales de tratamientos y servicios funerarios. La pericia psicológica que determinó una incapacidad del 30% y el daño moral asociado a la pérdida de un hijo adolescente justifican la elevación de los mont
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