F. J. B. C/ H. R. V. S/INCIDENTE DE MODIFICACION DE CUIDADO PERSONAL DE HIJOS EN EXPTE Nª 20412
La Cámara confirma la decisión de mantener el cuidado compartido e indistinto con residencia principal en el domicilio del progenitor, considerando el interés superior del niño y la valoración integral de las pruebas y opiniones profesionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa involucra a F. J. B. C. como actor y a H. R. V. S. como demandada en un incidente de modificación de cuidado personal en favor del menor B.F.H., nacido el 20/01/2010. La sentencia de primera instancia dispuso el cuidado compartido e indistinto, con residencia principal en la vivienda del progenitor, y reguló costas y honorarios. La apelación del actor se funda en que la valoración de las pruebas no tuvo en cuenta que el menor reside con él desde hace aproximadamente un año y medio, y que la decisión no consideró adecuadamente el interés superior del niño, además de cuestionar la valoración de informes y testimonios, y alegar incumplimientos de la madre en la crianza y aspectos económicos. La demandada se opone sosteniendo que la sentencia se ajusta a derecho y que no existen agravios fundados. El tribunal analiza los agravios y concluye que la opción del cuidado compartido es la norma general y que la sentencia de grado fundamentó correctamente la continuidad del régimen, valorando el interés superior del niño, su opinión y las circunstancias del caso. La valoración de informes profesionales y testimonios se consideró adecuada y suficiente, destacando que la opinión del menor, expresada en audiencia, favorece el mantenimiento del cuidado en el domicilio del papá. La sentencia no vulnera la autonomía progresiva ni los derechos del niño, sino que respeta el interés superior, priorizando la estabilidad, la opinión del menor y la valoración integral de las pruebas. La reducción de cuota alimentaria ya confirmada en otra causa no altera la decisión, dado que el régimen de cuidado no determina el pago de alimentos, pero sí la evaluación de las responsabilidades económicas. Por todo ello, la Cámara confirma la sentencia en todos sus términos, con costas de alzada y difiriendo la regulación de honorarios.
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