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SANATORIO MEDICO LOS TILOS S.A S/ CONCURSO PREVENTIVO(GRANDE)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó la decisión que rechazó la exclusión del acreedor Piloña S.A. del cómputo de mayorías en el proceso concursal, validando la gestión judicial y desestimando la existencia de abuso del derecho.

Competencia desleal Concurso preventivo Abuso del derecho Mayorias Voto Ley 24.522 Acuerdo concursal Exclusion de acreedores Adquisicion de creditos Firmeza juridica

¿Qué se resolvió en el fallo?

El recurso de apelación fue interpuesto por el concursado Sanatorio Los Tilos S.A. contra la resolución que rechazó su pedido de exclusión del acreedor Piloña S.A. del cómputo de mayorías para aprobar la propuesta concordataria. La Cámara sostuvo que no se acreditaron circunstancias que permitan privar a Piloña S.A. de su derecho a votar y que no existe prueba de conducta abusiva o ilegal en su adquisición de créditos o en su participación en el proceso. Se resaltó que la ley no contempla una taxatividad en la exclusión de votos y que, en este caso, no se demostraron motivos para apartarse del criterio objetivo de la derrota, por lo que la sentencia de primera instancia fue confirmada con costas. La decisión se fundamentó en que la conducta del acreedor no resulta abusiva, que no hay indicios de competencia desleal ni de maniobras fraudulentas, y que la adquisición de créditos previa al concurso no implica un acto ilícito. Además, se afirmó que la normativa concursal busca garantizar la libertad de los acreedores para ejercer su derecho sin restricciones injustificadas.

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