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O. J. R. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN

La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial de Mercedes confirmó la declaración de extinción de la acción penal por prescripción respecto del imputado J. R. O., por delitos de abuso sexual agravado, sosteniendo que el plazo de 12 años para la prescripción se cumplió desde la fecha en que la víctima tenía 10 años, en 2010, hasta el llamado a prestar declaración en 2023. La decisión se fundamenta en la normativa vigente al momento de los hechos y en los principios de legalidad e irretroactividad de la ley penal, considerando que la Ley N° 27206, que suspendió la prescripción mientras la víctima fuera menor, no era aplicable retroactivamente en perjuicio del imputado, ya que su aplicación empeoró su situación jurídica. La Cámara adhirió a los argumentos del juez Valle y Baltar, confirmando la sentencia de primera instancia que declaró la extinción de la acción penal por prescripción.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El Tribunal Oral en lo Criminal nº4 de Moreno declaró extinguida la acción penal por prescripción respecto del imputado J. R. O. por delitos de abuso sexual agravado cometidos en 2010, y ordenó el sobreseimiento. Los recursos de apelación interpuestos por el fiscal y la particular damnificada fueron considerados admisibles y posteriormente rechazados, confirmando la decisión. Los agravios versaron sobre la aplicación de las normas internacionales de DDHH y la normativa nacional en materia de prescripción, argumentando que la denuncia de la víctima en 2021 y la solicitud de detención en 2022 no modifican el plazo de prescripción, que se había cumplido en 2022. La Cámara sostuvo que la ley vigente al momento de los hechos y en el momento del impulso del proceso es la que rige, y que la modificación posterior que suspendió la prescripción no puede ser aplicada retroactivamente en perjuicio del imputado, en virtud del principio de legalidad y la protección de los derechos del imputado. La jurisprudencia internacional, como el fallo "Albán Cornejo y otros vs. Ecuador", respalda que la prescripción no es aplicable en casos de graves violaciones a derechos humanos, pero en este caso particular, la prescripción se había cumplido antes de la modificación legal.

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