M. D. N. S/ AMENAZAS
La Cámara de Apelaciones confirma la condena a D. N. M. por amenazas, considerando que la conducta fue probada y que la apelación carece de fundamentos suficientes para modificar la sentencia. La sentencia se sostiene en la valoración de la prueba y en la jurisprudencia aplicable.
- Quién demanda: (No especificado en el texto, la causa fue iniciada por la víctima en la causa penal)
¿A quién se demanda?
D. N. M.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la sentencia condenatoria por el delito de amenazas, solicitando la modificación o revocación de la misma.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones declara admisible el recurso, confirma la sentencia de condena a 6 meses de prisión efectiva por amenazas, y rechaza los agravios de la defensa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso deviene admisible pues fue interpuesto en debido tiempo, contra un pronunciamiento definitivo en materia correccional, por quien se encuentra legitimado legalmente y con los recaudos formales exigidos por la ley ritual. Así, la posibilidad de conocimiento es la misma que tuvo el sentenciante, con la sola restricción de los agravios (art. 434 de CPP). La jurisprudencia nacional e internacional respalda el derecho a revisión judicial, y el recurso no presenta argumentos suficientes para modificar la decisión de primera instancia." "El tribunal valoró la declaración testimonial de la víctima, quien expresó que fue amenazada en un contexto de discusión doméstica, y que la conducta fue acreditada mediante la declaración y la actuación policial, en un contexto de violencia previa y situación de vulnerabilidad. La existencia del delito de amenazas quedó suficientemente probada y justificada en la sentencia." "El análisis jurisprudencial demuestra que la intención de amedrentar, aunque en un contexto emocional, es suficiente para configurar el delito, y que la valoración de la prueba fue adecuada." "Por todo ello, la sentencia debe ser confirmada en sus términos." "Corresponde confirmar la condena a 6 meses de prisión efectiva por amenazas, en virtud de la prueba valorada y la jurisprudencia aplicable."
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