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H, J. E S/ HOMICIDIO CULPOSO

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes revocó la absolución y condenó a J. E. H. por homicidio culposo ocurrido el 4 de octubre de 2021, atribuyéndole una responsabilidad penal basada en la conducta imprudente del conductor en la situación del accidente.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal analiza la conducta del imputado J. E. H., conductor del colectivo de la línea 501 ramal 04, quien atropelló y causó la muerte de R. N. M. en la localidad de Catonas. La sentencia de primera instancia lo absolvió, argumentando que la detención en lugar prohibido no era suficiente para imputarle responsabilidad, además de cuestionar la visión periférica del conductor. La Cámara, tras revisar las pruebas, en particular los videos y los informes periciales, concluye que el conductor incurrió en imprudencia al reanudar la marcha sin tomar las precauciones necesarias, en un lugar donde la prioridad la tenían los peatones y donde su conducta generó un riesgo que se materializó en el resultado fatal. La decisión se fundamenta en que toda conducta imprudente en la conducción, especialmente en espacios destinados a peatones y en zonas de alta peligrosidad, implica un incumplimiento del deber de cuidado y genera responsabilidad penal en los términos del art. 84 bis del Código Penal. La Cámara revoca la absolución y condena al imputado a dos años de prisión condicional, inhabilitación para conducir por cinco años y reglas de conducta, considerando que la conducta del conductor fue la causa eficiente del resultado y que no existieron eximentes ni agravantes que ameriten una decisión distinta. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El punto esencial no es si el colectivo se detuvo en un lugar prohibido o no, que en definitiva es una regla técnica que no determina de manera absoluta la violación al deber de cuidado. Lo relevante es, analizar el 'síndrome de riesgo' que se objetivaba en la situación concreta. Como enseñan Sancinetti y Corcoy, el 'síndrome de riesgo' implica un conjunto de circunstancias que, a los ojos de un observador objetivo, implicarían el riesgo de que se produzca un resultado de lesión. La conducta riesgosa del conductor, en el caso, fue reanudar la marcha sin la debida precaución, en un lugar donde la prioridad la tenían los peatones. La obligación del conductor era tener un panorama visual completo y adoptar las medidas conducentes para evitar el accidente. La mala visión periférica no exime de la responsabilidad, pues la conducta del conductor fue imprudente y generó un riesgo que se materializó en la muerte de la víctima. La conducta del peatón, si bien debía ser respetada, no exime al conductor de su deber de cuidado, especialmente en espacios donde la prioridad la tienen los peatones.

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