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M. L. Z. S/ INCIDENTE DE SANCIÓN DISCIPLINARIA

La Cámara de Apelaciones en lo Penal confirmó la sanción de 8 días de sanción administrativa (SAC) por ingreso de sustancia vegetal sin control en la Unidad Penitenciaria N°44 de Batán. La decisión se fundamentó en la interpretación del art. 47, inciso d de la ley 12.256, y en la valoración de la conducta como tentativa de ingreso sin control, considerando la naturaleza y el lugar de la inspección. La reducción del quantum de la sanción fue considerada proporcional y adecuada, manteniendo la tipificación del hecho.

Recurso de apelacion Interpretacion Unidad penal Articulo 47 ley 12.256 Sancion administrativa penitenciaria Tentativa de ingreso sin control


- Quién demanda: La Defensa Oficial de L. Z. M.

¿A quién se demanda?

La autoridad penitenciaria y/o la decisión del Tribunal Oral N°2 Dptal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revocación o reducción de la sanción de 8 días de SAC por ingreso de sustancia vegetal sin control.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó parcialmente la resolución del tribunal oral, manteniendo la materialidad del hecho y la autoría, y reduciendo la monto de la sanción a 8 días de SAC. La Cámara consideró que la conducta del interno fue tentativa de ingreso sin control, interpretando la norma en función del lugar donde se realizó la requisa, y que la sanción debe ajustarse a la gravedad del hecho. La norma impone sanción a quienes intentan ingresar o egresar objetos sin el control correspondiente, sin limitarlo a los límites físicos del establecimiento. La sentencia señala que, si se acreditara que la sustancia era estupefaciente, ello constituiría una transgresión adicional, pero en el estado actual, la conducta en sí misma justifica la sanción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La conducta de intentar ingresar sustancia vegetal en la Unidad Penal, en un momento y lugar en que se realiza la inspección, constituye infracción prevista en el art. 47, inciso "d" de la ley 12.256. La interpretación de la norma debe centrarse en el lugar donde se realiza la inspección y no en los límites físicos del establecimiento, considerando que la tentativa se consuma en ese momento y en ese lugar. La conducta no requiere acreditar la naturaleza de la sustancia, sino la intención de ingresarla sin control. La reducción a 8 días de SAC responde a la proporcionalidad y gravedad del hecho, reconociendo la tentativa y la falta de pericia química. La jurisprudencia citada respalda la interpretación del lugar de control y la tipificación del delito administrativo.

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