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C., M, M., G., M. D., O., L. M. S/ FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACION

La Cámara de Apelaciones anuló la condena por el delito de fraude en grado de tentativa y ordenó un nuevo juicio por la falta de prueba del perjuicio patrimonial, enfatizando que la acusación no especificó el perjuicio concreto a la administración pública.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El proceso fue iniciado contra Mariano Daniel Gómez, Leonardo Matías Ortega y Marcelo Maximiliano Costa por el delito de fraude en perjuicio de la administración pública en grado de tentativa, en un procedimiento que culminó en condenas en primera instancia. La Cámara de Apelaciones analizó los recursos interpuestos por las defensas y encontró que la sentencia no había probado el perjuicio patrimonial concreto a la administración pública, elemento esencial para configurar el delito. La jueza de primera instancia amplió la análisis fáctico sin haber sido sometido al contradictorio, ya que no se especificó claramente el perjuicio efectivo sufrido por la administración. La Cámara concluyó que la falta de esta prueba esencial impide sostener la condena en los términos en que fue dictada, por lo que anuló la sentencia y ordenó el reenvío a la instancia para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. La sentencia también admitió los recursos de apelación presentados por las defensas, declarando la nulidad del fallo atacado. Fundamentos principales: "En virtud de los planteos formulados por las defensas, hizo una extensión notoria de la plataforma fáctica con aptitud suficiente para afectar la defensa en juicio. La conducta atribuida por el acusador quedó en grado de conato, señalando que no se logró el perjuicio patrimonial efectivo, ya que los trámites no lograron ingresar al sistema por circunstancias ajenas a los imputados. La acusación no especificó claramente el perjuicio concreto a la administración pública, elemento imprescindible para configurar el delito en grado de tentativa. La sentencia, en su análisis, amplió indebidamente la plataforma fáctica sin garantizar el contradictorio, vulnerando derechos de defensa. Por ello, corresponde anular la sentencia y reponer el proceso para que se determine fehacientemente si existió un perjuicio efectivo, elemento esencial del tipo penal." "El perjuicio patrimonial es un elemento del tipo y configura una circunstancia fáctica que no fue sometida al contradictorio. La certeza afirmada en la sentencia no vino acompañada de la intimación a los imputados ni de la posibilidad de controvertir la prueba de cargo o ofrecer la de descargo, lo que impide sostener la condena por la falta del elemento esencial del daño patrimonial."

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