Logo

.................... S/INCIDENTE DE SANCION DISCIPLINARIA 7-1-25

La Cámara de Apelaciones en lo Penal Departamental confirmó la decisión del juez de primera instancia que declaró la nulidad de los actos de descargo y remitiò las actuaciones a la unidad penal para reanudación del trámite, debido a las irregularidades en las notificaciones y formas esenciales del proceso disciplinario.

Debido proceso Notificacion Derechos constitucionales Sentencia confirmatoria Proceso disciplinario Nulidades Acto de descargo Reanudacion tramite Proteccion del

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa es promovida por CORDERO CAMILA ORIANA contra resoluciones del Juez de Ejecución Penal n° 1, que declararon la nulidad de varios actos de descargo por incumplimiento de formalidades procesales, específicamente por falta de notificación previa a la defensa. La Cámara de Apelaciones analizó los recursos interpuestos por la encausada y concluyó que las nulidades declaradas corresponden a una vulneración del derecho de defensa, y que, conforme a los arts. 206 y 207 del CPP, la nulidad debe retrotraer el trámite a la etapa previa, permitiendo su reedición sin afectar la validez del proceso. La Cámara confirmó la resolución que declaró la nulidad y ordenó la reanudación del proceso en la unidad penal, sosteniendo que las nulidades no deben ser interpretadas de forma que impidan la continuación del trámite, sino que deben garantizar la protección del debido proceso y el derecho de defensa. La defensa pretendía revocar las nulidades y que se proceda con las sanciones, pero la Sala consideró que ello contraviene el sistema legal de nulidades y la protección del orden público jurisdiccional. Fundamentos principales: "la consecuencia prevista, que es la retrogradación del trámite hasta el momento procesal previo al acto viciado, la establece el propio código ritual en su artículo 207 cuando prescribe que 'La nulidad de un acto, cuando fuere declarada, hará nulos los actos consecutivos que de él dependan... El órgano que la declare ordenará, cuando fuere necesario y posible, la renovación, ratificación o rectificación de los actos anulados'". "los actos de descargo, sin la previa debida asistencia letrada y de los actos que fueran su consecuencia, no así de las piezas iniciales probatorias -esto es, actas de inicio, testimoniales de los funcionarios penitenciarios intervinientes en los diferentes sucesos y actas de incautación
- que se mantienen incólumes y, por lo tanto, permiten la reanudación del trámite sin afectar la completitud requerida para la instancia de descargo". "las partes carecen de facultades para asignar efectos que se aparten de los que prevé la ley y, en esa dirección, resulta improcedente la revocatoria pretendida; lo que así propongo al Acuerdo".

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar