R., A. A. S/ INFRACCIÓN AL ART 2 DE LA LEY 13.178
La Cámara de Apelaciones en lo Penal Departamental confirma la condena de multa, clausura y decomiso contra A. A. R. por infracción a la Ley 13.178, considerando que la sanción fue proporcional y que la ley establece claramente la necesidad del decomiso y destrucción de las bebidas alcohólicas, sin que la conducta del recurrente justifique una medida menos gravosa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue promovida por la Administración Pública contra A. A. R. por infracción al art. 2 de la Ley 13.178, consistente en exhibir bebidas alcohólicas para su venta sin estar inscripto en REBA ni contar con la licencia correspondiente, hecho ocurrido el 14 de marzo de 2025 en Wilde, Avellaneda. La sentencia de primera instancia lo condenó a pagar una multa de $1.000, cerrar su local por 5 días y decomisar y destruir las bebidas incautadas. La defensa alegó que la sanción de clausura y destrucción sería arbitraria y desproporcionada, y que el infractor actuó de buena fe, habiendo iniciado trámites para la obtención de la licencia REBA, por lo que solicitó la sustitución del decomiso por una multa adicional. La Cámara analizó la legalidad y proporcionalidad de las sanciones, resaltando que la ley exige el decomiso y destrucción de las bebidas, y que la buena fe del infractor no exime su responsabilidad, ya que la actividad no debía desarrollarse sin la licencia correspondiente. La Cámara concluye que las sanciones impuestas son acordes a la normativa y que no existe fundamento para modificar la sentencia, por lo cual la confirma en todos sus términos.
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