RAMIREZ MARIANO NICOLAS C/ LOBY S.R.L. S/ DESPIDO
La sentencia declara la procedencia de la demanda por despido incausado y condena a la empleadora a abonar una suma de $183.364,51, además de ordenar la entrega de certificados laborales y costas. La decisión se basa en la inexistencia de prueba que acredite la causal de despido y en la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 25.561 para actualización de créditos.
- Quién demanda: Mariano Nicolás Ramirez.
¿A quién se demanda?
Loby S.R.L. (ex explotación "Urban Club Pilar").
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por despido, preaviso, integración del mes de despido, días trabajados en noviembre 2016, comisiones adeudadas, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, horas extras, multa art. 132 bis LCT, indemnizaciones por las leyes 25.323 y 80 LCT, entrega de certificados de trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la empleadora a pagar $183.364,51 con intereses y a entregar los certificados de trabajo en 30 días, además de costas y honorarios. La relación laboral fue considerada como existente desde 2/9/14 y finalizada el 11/11/16, sin causa justificada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia sostiene que la relación laboral quedó acreditada por la documentación y la conducta de las partes, incluyendo la confesión ficta de la demandada ante su incomparecencia. Se concluye que el despido fue injustificado por falta de prueba de la causal invocada, por lo que procede la indemnización por despido sin causa. La remuneración se estima en $11.610,20, y las comisiones no abonadas corresponden a ingresos aproximados de $45.000 mensuales, en base a los registros y la normativa aplicable. La falta de entrega de certificados y la no cancelación de los montos adeudados justifican la condena adicional y la multa prevista en la ley 25.345. La actualización de los créditos se realiza conforme a la doctrina de la SCBA, considerando la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 en relación a la ley 25.561. La conducta de la empleadora no fue temeraria ni maliciosa, por lo que se rechazan los pedidos de calificación de mala fe.
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