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DESIAS ANIBAL GABRIEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La demanda por accidente de trabajo fue acogida y la Provincia de Buenos Aires fue condenada a pagar una indemnización de $19.135.978,46, con intereses del 5% anual desde el 15/6/2020, respaldada en una valoración pericial y consideraciones constitucionales y legales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Aníbal Gabriel Desias, promovió acción contra la Provincia de Buenos Aires por accidente laboral ocurrido el 15/6/2020, en el Servicio Penitenciario Bonaerense, solicitando prestaciones dinerarias y en especie conforme a las leyes 24.557 y 26.773. Argumentó la existencia del siniestro, la valoración de incapacidad en un 12%, y la aplicación del RIPTE para actualización de los montos. La demandada, representada por el Fiscal de Estado, negó la incapacidad y cuestionó la cuantificación y constitucionalidad de las normas aplicadas, con particular énfasis en la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y la tasa de interés del 5%. La pericial médica concluyó que la incapacidad física era del 10%, y, tras análisis constitucional y de actualización, el tribunal concluyó que la normativa del DNU 669/2019 era inconstitucional, por lo que la reparación debía ajustarse a una tasa del 5%, aplicándose el monto actualizado de $19.135.978,46, que fue condenado a pagar la provincia, con costas y regulación de honorarios. La sentencia fue fundada en la valoración del informe pericial, la constitucionalidad de las normas y principios de justicia social, y el control de constitucionalidad oficioso, rechazando la constitucionalidad del DNU 669/2019 y aplicando la tasa de interés del 5% anual. FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
- La valoración del informe pericial en medicina del trabajo, concluyendo que la incapacidad es del 10% y, tras ponderación por edad y tareas, ajustada al 1%.
- La aplicación del RIPTE para la actualización del ingreso base, valorada en $65.177,85, y la determinación del monto indemnizatorio en $19.135.978,46.
- La inconstitucionalidad del DNU 669/2019 por violar el artículo 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, al ser un acto del Poder Ejecutivo que excede sus competencias en un contexto de insuficiencia técnica y económica, afectando el sistema republicano y la división de poderes.
- La declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/2019, que impide su aplicación y determina que la tasa de interés sea del 5% anual, en línea con la normativa constitucional y la realidad inflacionaria.
- La protección del principio de supremacía constitucional y la obligación de los jueces de revisar normas del Poder Ejecutivo en

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