CAFFARO TERESA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA CENTRAL. LEY 14997
La demanda por accidente de trabajo y la determinación de la prestación del artículo 14 de la ley 24.557; el tribunal confirmó la procedencia y fijó una indemnización de $6.688.705,36, con intereses del 5% anual desde el 11/12/2019, por entender que la incapacidad física es del 4,30%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Teresa Caffaro, promovió demanda contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires por accidente de trabajo in itinere ocurrido el 11/12/2019, reclamando una indemnización basada en una incapacidad del 20%. La parte demandada argumentó que la incapacidad determinada en la instancia administrativa era del 2,70%, y que la discrepancia era subjetiva. La causa fue sustanciada con prueba pericial médica y psíquica, concluyendo que la incapacidad física es del 4,30% y que la secuela psíquica invocada no fue acreditada. El tribunal valoró la prueba pericial médica, que confirmó la incapacidad física, y rechazó la incapacidad psíquica por no ajustarse a los procedimientos legales. Se consideró que el mecanismo de actualización de la prestación por la ley 24.557, en su normativa vigente, era inconstitucional por afectar la supremacía constitucional y la división de poderes, por lo que se aplicó la tasa de interés del 5% anual desde el 11/12/2019. La condena se fijó en $6.688.705,36, incluyendo intereses, y se ordenó el pago en 60 días hábiles.
Fundamentos principales:
- La prueba pericial en medicina fue adecuada y confiable, concluyendo una incapacidad física del 4,30%.
- La secuela psíquica invocada no fue acreditada, dado que la peritación no respetó los pasos del procedimiento legal específico, y la relación causal no quedó demostrada.
- La discrepancia respecto a la incapacidad y al monto fue resuelta en favor del actor, ajustándose al mérito del informe pericial y a la normativa aplicable.
- La normativa de actualización de las prestaciones, en particular el artículo 12 inc. 2 de la ley 24.557, fue declarada inconstitucional por afectar principios constitucionales, en particular la supremacía y división de poderes.
- La tasa de interés del 5% anual fue aplicada por su adecuación a la realidad económica y a la jurisprudencia vigente, considerando la inconstitucionalidad del mecanismo legal de actualización.
- La condena incluye además el pago de honorarios y costas.
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