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COBELO LUCIANO ARIEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La sentencia condena al Estado provincial por enfermedad profesional psíquica vinculada a condiciones laborales peligrosas, confirmando la procedencia de la demanda y ajustando el monto indemnizatorio a la realidad inflacionaria y la inconstitucionalidad del método de actualización.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Luciano Ariel Cobelo contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, reclamando prestaciones por enfermedad profesional psíquica, específicamente depresión reactiva crónica por estrés laboral. El actor detalló que prestó servicios en un establecimiento para jóvenes adultos en condiciones peligrosas, sin capacitación, elementos de protección, ni exámenes médicos, participando en situaciones violentas, disturbios, fugas, suicidios y en contacto con internos en instituciones superpobladas y violentas. La valoración pericial concluyó que padecía de una incapacidad psíquica del 10%, ajustada en la sentencia a un 12% tras ponderar factores de edad y dificultad laboral. La prueba testimonial y documental corroboró la exposición a ambientes peligrosos y violencia constante, que impactaron en su salud mental. La sentencia aplicó las leyes 24.557 y 26.773, actualizó el monto de la indemnización por inflación y declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 inciso 2 de la ley 24.557 por inconstitucionalidad del método de actualización, en virtud del control oficioso por parte del tribunal. La condena incluye el pago de $23.159.749,28, con intereses del 4% anual desde la fecha de la primera manifestación invalidante (3/11/2017). Las costas fueron soportadas por la parte demandada, y se regularon honorarios profesionales y del perito. Fundamentos principales: El tribunal analizó la existencia de daño psíquico vinculado a condiciones laborales peligrosas, considerando la prueba pericial, testimonial y documental. Se valoró que el informe psicológico y psiquiátrico, sustentado en métodos científicos y en informes psicodiagnósticos, concluyó que la exposición a violencia, carencias de protección y el ambiente hostil del establecimiento contribuyeron al padecimiento psíquico del actor, que se tradujo en una incapacidad del 10%, ajustada a un 12% por factores de edad y dificultad para la tarea. Se verificó además la falta de protección adecuada, capacitación o exámenes médicos, que agravaron la situación. La valoración de las condiciones laborales corroboró la exposición a situaciones de riesgo que justifican la relación causal. Respecto al monto indemnizatorio, el tribunal consideró la inflación y la constitucionalidad del principio de actualización, declarando inconstitucional el método empleado por la norma 24.557, con lo que ajustó el monto a una suma superior acorde a la realidad inflacionaria, y aplicó una tasa de interés del 4% anual. La decisión fue consistente con la jurisprud

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