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FERRARI NIEVES ELSA Y OTROS C/ ISALSA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO

El tribunal dictó sentencia rechazando la demanda por falta de relación laboral acreditada, y afirmó que la relación no quedó probada, siendo la parte actora quien debe demostrar la existencia del vínculo laboral. La sentencia fundamenta que las declaraciones y pruebas no evidencian dependencia o dirección por parte de los demandados.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Los actores demandaron por indemnización y despido. Alegaron haber trabajado en un taller familiar de calzado desde 2009, realizando tareas bajo modalidad de trabajo a domicilio y con remuneración supuestamente no registrada. La parte demandada, tanto las personas físicas como la sociedad Isalsa S.A., negaron toda relación laboral y desconocieron la existencia del vínculo. La prueba testimonial, en particular las declaraciones de las testigos Filipuzzi y Blanco, no aportó elementos convincentes que acreditaran la existencia de una relación de dependencia o de un contrato laboral. La declaración de Ferrari, quien afirmó que el trabajo se realizaba en un taller propio y que el pago se distribuía entre los actores, fue considerada más veraz. Se concluyó que no se probó la existencia de un vínculo laboral, y que las circunstancias del caso, incluyendo la inacción de los actores en reclamar beneficios sociales o laborales durante más de una década, refuerzan la inexistencia de la relación de dependencia. La sentencia citó doctrina y jurisprudencia que establecen que la mera inacción o silencio no generan por sí solos la existencia de un contrato laboral. Fundamentos principales: "En esa inteligencia, entiendo que en estos autos la relación laboral invocada no ha quedado en modo alguno acreditada, conforme la fundamentación que pasaré a desarrollar para lo cual resulta de relevancia el análisis de la prueba oral rendida en la audiencia de vista de la causa y de la demás prueba escrita que se individualizará." "Los elementos de juicio individualizados me permiten sostener sin ningún tipo de hesitación que no se ha acreditado en modo alguno que los actores hayan realizado tareas dependientes para las personas físicas demandadas ni que alguna de éstas revistieran el carácter de empleadores." "Por todo ello, la relación laboral invocada no ha sido probada, y en consecuencia, corresponde rechazar la demanda en todas sus partes." "En consecuencia, la inacción de los demandados y la falta de prueba suficiente para acreditar una relación de dependencia justifican el rechazo de la acción." "El trabajo comprometido en virtud del contrato de trabajo, supone la existencia de relación de dependencia personal entre el trabajador y el empresario; y la inserción en la empresa de otro, que organiza el trabajo, configura una relación jerárquica." "Habida cuenta de todo lo expresado, y no habiéndose acredit

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