DE DOMENICO LUCAS MIGUEL C/ GALENO ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El tribunal concede la demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente laboral, condenando a la ART demandada a pagar $2.966.088,54 con intereses del 5% anual desde el 16/6/2020, confirmando el monto y los fundamentos de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Lucas Miguel de Domenico, demanda a Galeno ART S.A. por las prestaciones derivadas del accidente laboral ocurrido el 16 de junio de 2020, alegando incumplimiento en el reconocimiento de incapacidad y cuestionando la constitucionalidad del DNU 669/2019, que regula la actualización de las prestaciones. La causa se fundamenta en que el trabajador sufrió lesiones físicas en su rodilla derecha tras un tropiezo durante sus tareas laborales, y que la ART rechazó la incapacidad derivada del siniestro, además de cuestionar la validez del método de actualización de los importes establecidos por normativa vigente. El tribunal analiza la prueba pericial en medicina del trabajo, que concluye que el actor presenta una incapacidad física del 2%, y que la secuela psíquica invocada no resulta acreditada por la prueba pericial. Se rechaza la impugnación de la parte demandada respecto a la incapacidad física y se considera probado el daño. Asimismo, el tribunal analiza la constitucionalidad del DNU 669/2019, llegando a la conclusión de que dicho decreto resulta inconstitucional por vulnerar el principio de división de poderes, por lo que su aplicación se declara nula y sin efecto. En consecuencia, se aplica la norma de actualización prevista en la ley 24.557, con la tasa de interés del 5% anual desde el 16/6/2020, y se ajusta el monto de la indemnización en función del valor actualizado del ingreso base y los factores de ponderación correspondientes. Finalmente, se condena a Galeno ART S.A. a pagar la suma de $2.966.088,54 en concepto de capital, más intereses del 5% anual, totalizando $3.738.084,19, dentro del plazo de diez días hábiles, con costas a la demandada.
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