GUASURA LUCIANA CAMILA y otro/a C/ ESCUELA ARGENTINA DE IDIOMAS Y TECNOLOGÍA SRL. S/ DESPIDO
La sentencia declara la procedencia de la demanda por despido y condena a la empleadora al pago de indemnizaciones y rubros laborales, actualizando el crédito mediante un índice de precios y tasas de interés, en línea con la doctrina constitucional y la inconstitucionalidad del art. 7 ley 23.928.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, LUCIANA GUASURA, y el actor, AGUSTÍN TORETTI, demandaron a la empresa ESCUELA ARGENTINA DE IDIOMAS Y TECNOLOGÍA SRL por despido, reclamando aproximadamente 2.9 millones de pesos.
- La demandada no compareció a las audiencias y fue declarada rebelde, lo que llevó a la declaración de confesión y a la valoración de las pruebas de la parte actora.
- Se acreditó que los actores ingresaron en 2017 y 2018, respectivamente, en jornadas de trabajo que superaban las 8 horas diarias, y que la relación laboral se extinguió por despido indirecto el 14/02/2020, sin pago de haberes ni liquidaciones.
- La sentencia considera que la relación laboral fue probada y que su extinción fue por despido con causa, por lo que se condena a la empleadora a abonar indemnizaciones y rubros laborales.
- En cuanto a los montos, se aplican actualizaciones por IPC y tasa de interés del 6% anual, y se declara la inconstitucionalidad del art. 7 ley 23.928, permitiendo la indexación del crédito.
- La condena total asciende a aproximadamente 120.241.592,39 pesos, distribuidos entre los actores, con intereses y actualizaciones según doctrina constitucional.
- Se imponen costas a la demandada y se ordena depósito de los montos en el plazo legal.
- Además, se sanciona el incumplimiento de la certificación de servicios, y se ordena oficiar a la ANSES para el cumplimiento de los derechos previsionales.
- La sentencia refleja un análisis profundo de la normativa laboral y constitucional, priorizando la protección del trabajador y la inaplicabilidad de normas restrictivas de la indexación y actualización de créditos laborales.
- Los votos de las juezas adhieren a la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 ley 23.928 y a la aplicación de IPC más 6% interés puro como mecanismo de actualización.
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