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CORTES JUAN CRUZ C/ LA GARBO S.A. y otro/a S/ DESPIDO

El tribunal homologó un acuerdo conciliatorio por $2.400.000 en el proceso por despido, con costas a cargo de la demandada. La mayoría eximió de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual y reguló honorarios profesionales, estableciendo el pago en base al monto del acuerdo, en atención a la normativa vigente.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal del Trabajo N° 2 de Mar del Plata homologó un acuerdo conciliatorio alcanzado entre la parte actora y la demandada La Garbo S.A. y Martín Alejandro Rodríguez, por la suma de 2.400.000 pesos, en el marco del expediente N° 66516. La solución buscó una justa composición de derechos y deberes de las partes, en línea con lo dispuesto en el art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 30 Ley 15.057). La mayoría del tribunal decidió eximir de la tasa de justicia en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo, conforme al art. 30 de la Ley 15.057, mientras que uno de los jueces consideró que la tasa debe liquidarse según el monto del acuerdo. La homologación implica la aceptación del acuerdo, que se revalida y se hace efectivo, con costas a cargo de la parte demandada. Además, se regulan honorarios profesionales en función del monto pactado, en atención a los trabajos realizados y etapas cumplidas, incluyendo la incidencia del IVA y la regulación de honorarios del Dr. Roberto Gustavo Gualzetti, con excepción del Dr. Andriotti Romanin, cuya regulación se diferirá. 8. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "La solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), debiendo en consecuencia, homologarse la misma (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434)." "Debe tenerse presente lo demás manifestado e imponerse las costas a la demandada." "En lo referente a la Tasa de Justicia, en virtud de la normativa impuesta por los arts. 338 y 341, no dándose los supuestos contemplados por el art. 343 del Código Fiscal t.o. y siendo facultad privativa del magistrado de grado prevista por el art. 30
- tercér párrafo
- de la ley del fuero (15.057) propicio no eximir del pago de la correspondiente tasa de justicia." "Respecto de la exención de la tasa, la mayoría del tribunal resolvió que en caso de cumplimiento puntual del acuerdo, se eximirá del pago; caso contrario

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