AGUIRRE HUGO ADOLFO C/ MONTENEGRO ROBERTO EDUARDO S/ DESPIDO
La demanda por reconocimiento y condena por despido no registrado y sus rubros asociados fue aceptada. El tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y aplicó actualización por IPC más 6% de interés, condenando al pago de más de 25 millones de pesos con costas.
Quién demanda: HUGO ADOLFO AGUIRRE, en representación de sí mismo, por despido y rubros laborales no abonados.
¿A quién se demanda?
ROBERTO EDUARDO MONTENEGRO, empleador, en rebeldía y sin comparecencia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del vínculo laboral, pago de indemnizaciones, salarios, vacaciones, SAC, y actualización de las sumas adeudadas.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda, declarando la existencia del vínculo laboral desde 01/12/2018 hasta 17/10/2019, y condenando al demandado al pago de $523.322,20 en concepto de indemnizaciones y rubros laborales, con actualización por IPC y 6% de interés, sumando un total de más de 25 millones de pesos. Además, se declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y se dispone la aplicación del índice RIPTE para la actualización. Se imponen costas a la parte demandada y se ordena depósito en plazo. La sentencia también regula honorarios y certificaciones laborales.
Fundamentos principales:
- Se acreditó que el actor comenzó a trabajar en diciembre de 2018 como jefe de cocina para el demandado, sin registración y con remuneración de $30.000 mensuales, devengando aproximadamente $51.000 en total.
- La prueba testimonial, documental y la confesión ficta admitida respaldan la existencia del vínculo laboral y su extensión.
- La resolución contractual se configuró por despido indirecto, por la negativa del empleador a registrar y pagar las obligaciones laborales. La conducta del empleador y las comunicaciones del trabajador (telegramas, intimaciones) evidencian la causa del despido y su modalidad.
- La ley 23.928 fue declarada inconstitucional en su artículo 7, por lo que el tribunal optó por aplicar la actualización por IPC más 6% interés, considerando que la indexación mediante RIPTE resulta más equitativa y compatible con los principios constitucionales y los antecedentes jurisprudenciales.
- La condena incluye intereses y actualización monetaria, con imposición de costas y regulación de honorarios.
- Se ordena el depósito de la suma en plazo y la certificación de servicios, bajo apercibimiento de sanción.
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