MARTINEZ GERARDO DAMIAN C/ A.R.T. INTERACCION S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El Tribunal del Trabajo de La Plata confirmó la condena a la ART a pagar prestaciones dinerarias por incapacidad definitiva tras accidente laboral, ajustando monto y actualizándolo por RIPTE, y justificó la decisión en la prueba y normativa aplicable, incluyendo la ley 24.557 y la ley 26.773.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Gerardo Damián Martínez, demanda a "Interacción ART S.A." reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad definitiva derivada de un accidente laboral ocurrido el 20/7/2016, que sufrió mientras descargaba un carro metálico en su trabajo. La ART reconoció el accidente, pero negó la existencia de incapacidad. La sentencia prueba que el accidente ocurrió y que, como consecuencia, el trabajador padece una incapacidad física del 10,8%. La sentencia establece que la ART debe pagar una suma total de $39.740.511,59, que incluye las prestaciones por incapacidad y actualización según RIPTE, además de intereses. Se fundamenta en que la contingencia laboral fue probada y que la ley 24.557 y la ley 26.773 sustentan la pretensión, aplicando además el principio de progresividad en la actualización de las prestaciones. La sentencia también condena en costas a la parte vencida y regula honorarios profesionales.
Fundamentos principales:
- La existencia del accidente se acreditó con la denuncia, prestaciones médicas y prueba pericial. "En la demanda, el reclamante afirmó que, como consecuencia del accidente sufrido, padece una incapacidad psicofísica del 35% del índice de la total obrera (fs. 42), lo que fue desconocido por la demandada (ap. VII del escrito de réplica). Con la prueba pericial médica (escrito electrónico de fecha 13/11/2022), tengo por acreditado que, como consecuencia del accidente de trabajo que padeció, el actor sufre de menisectomía con hidrartrosis e hipertrofia muscular, cuadro que lo incapacita en un 9%, minusvalía a la que debe adicionarse los factores de ponderación [10% de 9 (es decir, 0,90%) por la dificultad intermedia para las tareas habituales, y 0,90% por edad], lo que arroja una incapacidad total de 10,80% de la total obrera".
- La ley 24.557 y la ley 26.773 son aplicables y compatibles con la normativa constitucional y principios de progresividad. "El art. 3 de ese decreto dispone en forma expresa que: 'Las modificaciones dispuestas en la presente norma se aplicarán en todos los casos, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante'".
- La actualización del monto se realiza mediante el índice RIPTE, con base en la evolución salarial
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