FLORES MARCELO FABIAN C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El tribunal confirmó la demanda por indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo. La sentencia reconoció la ocurrencia del siniestro, la incapacidad del 18,64% y condenó a la demandada al pago de $16.127.685,67, ajustados y con intereses, por considerar que la ley 24.557 y el DNU 669/2019 son aplicables y constitucionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Marcelo Fabian Flores, demanda al Fisco de la Provincia de Buenos Aires por indemnización derivada de un accidente laboral ocurrido el 28/7/2016 en el Hospital Int. Dr. Jose A. Esteves, mientras trasladaba una olla pesada en la cocina, provocándole lesiones en el hombro derecho. La defensa reconoce el siniestro y las prestaciones médicas otorgadas. La causa transitó el período probatorio y alegatos, y el tribunal analizó las cuestiones jurídicas, concluyendo que la existencia del accidente está probada por la documentación, la aceptación de la parte demandada y las pericias médicas y psicológicas. La pericia médica concluyó una incapacidad definitiva del 18,64%. Se determinó que la primera manifestación invalidante ocurrió en la fecha del accidente y el actor tenía 48 años en ese momento. La base de ingreso mensual se fijó en $11.808,98, actualizado según RIPTE. La demandada abonó $112.190,33 en prestaciones, y la demanda es procedente. La sentencia aplicó el DNU 669/2019 y la doctrina de la Corte Suprema para ajustar el crédito a valores actuales, resultando en una indemnización total de $10.481.473,72, más intereses del 6% anual desde la exigibilidad del crédito. Además, la ART debe pagar gastos de tratamiento psicológico y costas. La condena se fijó en esa suma, con costas a la demandada y honorarios para el letrado y peritos. La resolución fue fundada en la constitucionalidad del DNU y la aplicación del RIPTE como método de actualización, sosteniendo que los créditos laborales deben actualizarse a valores actuales para resguardar derechos constitucionales y evitar la pérdida del valor del crédito.
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