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CAMPO HECTOR JESUSC/ RETAIL & RESEARCH S.R.L. Y OTRO/A S/DESPIDO

La Cámara de Primera Instancia de La Plata confirmó la sentencia que condenó a las demandadas por despido injustificado y otros rubros laborales, manteniendo la cuantificación y las condenas, y ratificando la improcedencia de las excepciones y recursos de las demandadas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor Héctor Jesús Campos demandó a Retail & Research S.R.L. y Full Time Group S.A. reclamando indemnizaciones por despido injustificado, salarios adeudados, horas extras, vacaciones, SAC proporcional, diferencias salariales y otros conceptos. La sentencia de primera instancia consideró acreditada la relación laboral con ambas empresas, determinó que no correspondía categorizarlo como vendedor ni realizar tareas de armado de vidrieras, y concluyó que no se acreditó el trabajo en exceso ni la realización de horas extras. Además, se rechazaron las excepciones de prescripción y pago, y se condenó a las demandadas a pagar una suma total, actualizada según el índice RIPTE, y con intereses al 6% anual desde la fecha de exigibilidad. La Cámara, en recurso de apelación, confirmó la sentencia en todos sus fundamentos, manteniendo el rechazo a las excepciones, la procedencia de la indemnización por despido, la actualización de montos y los intereses. El tribunal también confirmó las costas y las honorarios. Fundamentos principales: El tribunal analizó la prueba testimonial y documental, concluyendo que quedó acreditada la relación laboral desde el 4/9/2006 hasta el 6/1/2011. Respecto a la categoría, se sostuvo que las tareas realizadas por el actor no correspondían a la de Vendedor B ni a tareas de armado de vidrieras, en línea con los arts. 10 y 23 del CCT 130/75 y la prueba testimonial. La jornada laboral fue acreditada en 8 horas diarias, 48 semanales, sin horas extras, salvo la discusión sobre el trabajo en sábado después de las 13 horas, que no fue probado como horas extras en la sentencia definitiva. Sobre la extinción, se concluyó que no se configuró el abandono de trabajo, por lo que la relación se consideró extinguida por despido directo, siendo injustificado, por lo que correspondía la indemnización del art. 245 LCT. La base salarial fue determinada en $3.378,40, ajustada por SAC y otros conceptos. Se rechazaron las pretensiones relativas a indemnizaciones por ley 24.013, 25.013 y 25.323, y otros conceptos. Respecto a la inflación, el tribunal aplicó la doctrina del fallo "Barrios" de la Corte de Buenos Aires, autorizando la actualización del crédito mediante el índice RIPTE, y ajustó la condena en consecuencia, alcanzando un monto actualizado de aproximadamente $10.590.619,73 en capital, con intereses del 6% anual. La condena

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