JAUREGUI SEBASTIAN C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La demanda por honorarios profesionales en trámite administrativo fue acogida y la Provincia de Buenos Aires fue condenada a pagar la suma de 1 jus más aportes previsionales e IVA, por los trabajos en expediente administrativo N° 62721/21. La sentencia fundamenta la procedencia del reclamo en normativa nacional y provincial, rechazando la aplicación de normativa infralegal.
- Quién demanda: Sebastián Jáuregui, en carácter de abogado patrocinante
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Honorarios por actuaciones en expediente administrativo N° 62721/21, vinculadas a la determinación de incapacidad laboral y acuerdo homologado
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la Provincia a pagar la suma de 1 jus, con costas y regulación de honorarios en los términos decididos
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El actor actuó como letrado patrocinante en el expediente administrativo N° 62721/21, que concluyó con una resolución del 30/9/2021, homologada, en la cual se determinó una incapacidad del 2,01% y una suma de $239.615,45. La normativa aplicable, tanto nacional como provincial, establece que los honorarios en estos casos deben ser abonados por la aseguradora o empleador autoasegurado, en este caso, la demandada. La ley 27.348 y la ley 14.967 regulan expresamente la materia, rechazando la validez de normas infralegales de carácter local que pretendan limitar estos pagos. La cuantía de los honorarios se fija en 1 jus, considerando la relevancia, el monto y la calidad de la tarea profesional. La parte demandada no acreditó pago alguno, por lo que la acción es procedente." "Las normas nacionales y provinciales tienen rango superior y resultan de aplicación preferente, desplazando las circulares y resoluciones que invoca la parte demandada." "El resultado obtenido, en relación con la cuantía del asunto, la naturaleza de la actuación y las pautas legales aplicables, justifican la indemnización en la suma de 1 jus, con los accesorios de ley." "Las costas del proceso, en virtud del artículo 24 de la ley 15.057, deben soportarlas la parte vencida, que es la demandada."
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