ORTIZ, JUAN MARTIN C/OMINT ART S.A. S/ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 15.057
El tribunal rechazó la revocatoria contra la resolución que reguló honorarios en un proceso de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional. La decisión se fundamenta en que los honorarios regulados cumplen con la normativa vigente y no se evidencian irregularidades.
- Quién demanda: Juan Martin Ortiz
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocar la resolución que reguló honorarios profesionales y la actuación del perito, por considerarla excesiva y sin justificación aparente.
¿Qué se resolvió?
El tribunal rechazó la revocatoria interpuesta por la demandada, confirmando que los honorarios regulados se ajustan a derecho conforme a los artículos de la Ley 14.967 y las leyes 10.620 y 13.750.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el art. 25 de la Ley 14.967 establece claramente que: '(...) En los modos anormales de terminación del proceso, la cuantía del asunto o monto del juicio a los fines arancelarios, será el total reclamado en la demanda o reconvención incluyendo los intereses, o el valor de los bienes comprometidos de acuerdo con el artículo 27º, según el caso, teniendo en cuenta las etapas cumplidas. (...)'. Que, en virtud de ello, y lo establecido por el art. 21 del citado cuerpo normativo '(...) En todos los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria, por las actuaciones de primera instancia o en Tribunales Colegiados de Instancia Única, hasta la sentencia, los honorarios del abogado serán fijados entre el diez (10) y el veinticinco (25) por ciento de su monto. (...)'. Que, en mismo andarivel, el art. 207 de la Ley 10.620 (t.o.Ley 13.750) establecen que '(...) la actuación del auxiliar de la justicia como perito sus honorarios serán fijados entre el 4% y el 10% del monto del proceso (...)'. Que, en virtud de lo expuesto y citas legales, corresponde rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la demandada." "Que el monto regulado en honorarios por la resolución en cuestión, que equivalen a seis veces el mínimo de ley (42,2 jus), se encuentra justificado y ajustado a las normas aplicables, sin que exista arbitrariedad o irregularidad en su fijación." "Por ello, se considera que la regulación de honorarios y la actuación del perito se ajustan a derecho, por lo que procede rechazar la revocatoria." "No se imponen costas, dado que no hubo sustanciación del recurso." 9.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: