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SEGUIN SANTIAGOC/ URMA S.A. S/DESPIDO

El tribunal declaró la caducidad de la instancia en un proceso laboral por inacción de las partes. La causa quedó cerrada por pérdida de contacto y falta de impulso procesal en más de seis meses, en línea con el art. 11 ley 15057, resolviendo costas y honorarios en consecuencia.

Costas procesales Honorarios profesionales Caducidad de instancia Proceso laboral Prescripcion procesal Desinteres procesal Inaccion de partes 315 y 316 cpcc Arts. 11 ley 15057 Notificacion y gratuidad Perdida de contacto

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Santiago Seguin, presentó una demanda contra Urma S.A. por despido, pero no se registró actividad procesal desde la audiencia de conciliación del 23/10/2017. La intimación a las partes para producir actividad útil se realizó el 11/06/2025, y tras analizar la pérdida de contacto y el tiempo transcurrido, el tribunal concluyó que habían pasado más de seis meses sin impulso en el proceso, por lo que correspondía declarar la caducidad de la instancia en virtud del art. 11 ley 15057 y arts. 315 y 316 del CPCC. La decisión fue fundamentada en que el tribunal no puede impulsar el proceso cuando media un evidente desinterés de las partes, ya que ello implicaría sustituir su voluntad y afectar la sustanciación de otros juicios en los que sí hay interés. Se dispusieron costas en el orden causado, incluyendo honorarios del perito contador, con beneficio de gratuidad para la parte actora. Los honorarios de los profesionales intervinientes fueron regulados en sumas específicas y se ordenó su pago en los términos de la ley. Finalmente, se indicó que los letrados deben acreditar el pago de aportes en 60 días y retirar documentación una vez firme la resolución.

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