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PIÑEYRO CÉSAR EZEQUIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Junín confirmó la declaración de incompetencia territorial para juzgar el reclamo por accidente laboral, remitiendo la causa al tribunal competente en Trenque Lauquen, por cuestiones de territorio y en cumplimiento de la normativa aplicable.

Accidente de trabajo Competencia territorial Comision medica Jurisdiccion Remision. Ley 27.348 Ley 24.557 Poder judicial buenos aires Res. srt 298/2017 Res. srt 326/2017

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, César Ezequiel Piñeyro, reclama el pago de prestaciones en especie y dinerarias por un accidente de trabajo ocurrido en Trenque Lauquen, derivado de un expediente administrativo ante la Comisión Médica de Trenque Lauquen. La cuestión central fue la competencia territorial del tribunal, ya que el accidente y la actuación administrativa corresponden a la jurisdicción de Trenque Lauquen. El tribunal de Junín resolvió que, de acuerdo con los artículos 2 de la Ley 27.348, 18 de la Res. SRT 298/2017 y 7 de la Res. SRT 326/2017, la jurisdicción competente es la de Trenque Lauquen, donde actuó la Comisión Médica. La sentencia declaró la incompetencia de este tribunal y ordenó remitir la causa al tribunal del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, con costas a la parte actora por resultar vencida. La fundamentación se basó en la normativa de organización territorial del Poder Judicial y en jurisprudencia de la CSN, señalando que la competencia territorial se determina por el domicilio del lugar donde se realizó la actuación administrativa y la Comisión Médica interviniente.

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