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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FILIBERTI MARTIN S/ APREMIO PROVINCIAL

El juez ordena la ejecución y remate de bienes para satisfacer una deuda fiscal de $518.476,60, tras la falta de oposición de excepciones por parte del demandado, y dispone que la ejecución prosiga hasta el pago íntegro del capital, con costas a cargo del vencido.

Intereses Costas Medidas cautelares Ejecucion fiscal Deuda tributaria Trance y remate Ley 13.406 Bienes rematados

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte demandada, FILIBERTI MARTIN, no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal, por lo que se le da por perdido el derecho a ejercerlas, conforme a los arts. 116 y 155 del C.P.C.C y 25 de la Ley 13.406. La sentencia ordena la traba de medidas cautelares y el remate de bienes para garantizar el pago de $518.476,60, capital reclamado, más intereses desde la fecha de la demanda (20/5/2025) según lo dispuesto en el art. 104 del Código Fiscal. Se imponen las costas a la parte demandada, considerando su carácter de vencida, y se difiere la regulación de honorarios. Se constituye domicilio procesal en los estrados del juzgado para la parte demandada, conforme a los arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C. Fundamentos principales: La inacción de la parte demandada en presentar excepciones dentro del plazo legal implica la pérdida del derecho a ejercerlas, y la continuidad del proceso de ejecución para satisfacer la deuda fiscal, en virtud del proceso de trance y remate ordenado por el juzgado. La jurisprudencia y los artículos citados sustentan que la inactividad procesal favorece la declaración de pérdida del derecho y la continuación de la ejecución en favor del Fisco.

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