FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BASMATZIAN DEBORA KARINA S/ APREMIO PROVINCIAL
La causa solicita la ejecución de una deuda fiscal mediante trance y remate, ordenándose el pago del capital adeudado de $781.469,00 con intereses desde la fecha de la demanda, y se declaran vencidas las costas a favor del Estado, con regulación de honorarios pendiente. La sentencia se basa en la inacción del demandado y la legitimidad del crédito fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demanda a Debora Karina Basmatzian por una deuda fiscal de $781.469,00, la cual incluye intereses desde la fecha de interposición de la demanda (10/4/2025). La causa tiene por finalidad el trance y remate del bien del demandado para el cumplimiento de la obligación. El tribunal señala que, dado que la parte demandada no opuso excepciones dentro del término legal, se la considera vencida en su derecho a ejercer defensas, según los arts. 116 y 155 del C.P.C.C, y 25 de la Ley 13.406. La sentencia dispone que se lleve adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital, con intereses en la forma del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de la demanda. Además, se imponen las costas a la parte vencida y se difiere la regulación de honorarios, constituyendo domicilio en los estrados del juzgado. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." "Se ordena el trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto BASMATZIAN DEBORA KARINA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 0/100 ($781.469,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (10/4/2025) y hasta su efectivo pago." "Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios." "Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal
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