FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARONNA MARIA EUGENIA S/ APREMIO PROVINCIAL
Sentencia de trance y remate en proceso de ejecución de apremio fiscal contra María Eugenia Maronna, confirmando la procedencia del cobro y ordenando la ejecución del pago. La sentencia fundamenta la falta de excepciones y la aplicación de las normas legales correspondientes para la condena y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte demandada, María Eugenia Maronna, no opuso excepciones legítimas en el plazo legal, lo que llevó a que se le tenga por vencida en sus derechos. El tribunal ordena el trance y remate de la causa, con la ejecución del pago de $619.260,00, desde la interposición de la demanda (12/5/2025), con intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal. La sentencia también impone las costas a la parte vencida y difiere la regulación de honorarios. El domicilio procesal de la demandada se constituye en los estrados del juzgado. La fundamentación destaca que, al no oponerse excepciones, la parte demandada deja de ejercer derechos (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). El fallo fundamenta que la demanda persigue la ejecución del capital y los intereses, y que la parte demandada ha sido debidamente notificada y constituida en domicilio. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "De conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." "Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MARONNA MARIA EUGENIA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA CON 0/100 ($619.260,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (12/5/2025) y hasta su efectivo pago." "Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios." "Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del
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