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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DOMINGUEZ GONZALO ALFREDO S/ APREMIO PROVINCIAL

Sentencia de trance y remate en expediente de ejecución fiscal, ordenando la continuación de la ejecución y el pago de la deuda; con costas a cargo del demandado.

Intereses Costas Ejecucion fiscal Ejecucion forzada Deuda tributaria Trance y remate Bienes embargados Ley 13.406

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Domínguez Gonzalo Alfredo en ejecución de una deuda tributaria. La sentencia dispuso el trance y remate del bien en ejecución, ordenando que se lleve adelante la ejecución hasta que el demandado pague la suma de $655.313,30, con intereses desde la interposición de la demanda (19/5/2025). La resolución destaca que la parte demandada no opuso excepciones dentro del término legal, por lo cual se le dio por perdido el derecho a ejercerlas, conforme a los artículos 116 y 155 del C.P.C.C y 25 de la Ley 13.406. Además, se dispuso que las costas fueran a cargo del demandado, dada su condición de vencido, y se constituyó en los estrados del juzgado el domicilio procesal del mismo. La sentencia fue dictada por el juez Luciano Enrici. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto DOMINGUEZ GONZALO ALFREDO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TRECE CON 30/100 ($655.313,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (19/5/2025) y hasta su efectivo pago." "Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."

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