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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MILIFFI LUIS EDUARDO S/ APREMIO PROVINCIAL

Sentencia que ordena el remate y pago de deuda en proceso ejecutivo por apremio fiscal. La Cámara confirma la decisión de ejecución y remate, dado que la parte ejecutada no opuso excepciones y se realizó la intimación en forma válida.

Intereses Costas Proceso ejecutivo Jurisdiccion provincial Domicilio constituido Remate Intimacion de pago Deuda tributaria Apremio fiscal Ley 14.967

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demanda a Luis Eduardo Miliffi por una ejecución fiscal que reclama la suma de $1.344.030,10, conforme a los títulos ejecutivos Nros. 1455306 y 1455307. La resolución ordena la continuación del proceso de ejecución hasta que la parte ejecutada pague íntegramente el capital y los intereses hasta la fecha, incluyendo gastos y costas. La sentencia fundamenta que, al no haberse opuesto excepciones en el plazo legal, la parte demandada ha dejado de usar su derecho, por lo cual se le da por perdido el mismo en virtud del art. 155 y ccs. del CPCC. Además, se tiene por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del juzgado, y la intimación de pago fue efectuada en domicilio en Mar del Plata. La Cámara confirma la decisión de continuar con el proceso de apremio y remate, y difiere la regulación de honorarios para una etapa futura. Fundamentos principales: "Por recibido el mandamiento adjuntado en formato pdf. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)." "Se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar", en virtud de la falta de oposición en tiempo y forma, y conforme a lo dispuesto en el art. 155 y ccs. del CPCC, lo que habilita la continuación del proceso. "Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967." "Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC)." "Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la Avenida JUAN B. JUSTO N° 2698 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)." No se identifican votos en disidencia.

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