BUSTOS LILIANA MABEL C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 y ordenó el pago de diferencias previsionales a la actora Bustos, mientras rechazó la demanda de Tiribelli y la prescripción de la Caja.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora Liliana Mabel Bustos demanda a la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires y a la Provincia de Buenos Aires, solicitando que se declare la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 y que se restablezca su movilidad previsional conforme a la ley anterior (ley 13.364). La resolución analiza la afectación constitucional por la norma, concluyendo que la desconexión entre el haber jubilatorio y el salario activo viola principios constitucionales y jurisprudenciales, y que la ley 15.008, en su art. 41, altera ese equilibrio. La sentencia declara la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008, ordenando a la Caja a pagar las diferencias correspondientes desde la vigencia de la ley 13.364 hasta la entrada en vigencia de la ley 15.514. La parte actora Tiribelli, por su parte, carece de interés, por lo que se desestima su demanda. La defensa de prescripción planteada por la Caja es rechazada. La sentencia fundamenta que la norma viola la proporcionalidad y el carácter sustitutivo del haber previsional, además de afectar la autonomía provincial por remitir a normativa nacional de forma indebidamente delegada. La condena incluye intereses y costas.
- La decisión se basa en la protección de derechos constitucionales y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la Suprema Corte provincial, resaltando que las diferencias en haberes se calcularon mediante peritajes que reflejan importantes variaciones entre los sistemas. La ley 15.008, que modificó el sistema de movilidad, fue considerada inconstitucional para la actora Bustos, en tanto afecta derechos adquiridos y viola principios de proporcionalidad y seguridad jurídica.
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