VARAS MARCELO DANIEL C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA P S/ AMPARO POR MORA
La Cámara de La Plata confirmó la acción de amparo por mora contra la Caja de Retiros, jubilaciones y pensiones de las policías de la provincia, ordenando que se expida en 5 días, al verificar que la demora en responder vulnera los plazos administrativos y derechos constitucionales del actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Marcelo Varas, promueve una acción de amparo por mora contra la Caja de Retiros, jubilaciones y pensiones de las policías de la provincia de Buenos Aires, solicitando que se ordene la pronta resolución del recurso de revocatoria interpuesto y que se expida respecto del mismo. La demandada no ha dado respuesta en el plazo establecido. El tribunal analiza si existió conducta morosa por parte de la administración, verificando que los plazos del procedimiento administrativo, regulados por el decreto-ley nº 7.647/70, han sido vulnerados, y que la demora es injustificada. Se destaca que el proceso en cuestión tiene como finalidad determinar si existió mora en el accionar de la administración, sin entrar en el fondo del asunto administrativo. Se afirma que los plazos administrativos son de cumplimiento obligatorio, y que su incumplimiento viola garantías constitucionales, específicamente el derecho a una resolución fundada y oportuna. El informe presentado confirma que el plazo para resolver la petición ya se venció. El tribunal concluye que, en consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción de amparo por mora, condenando a la autoridad demandada a expedirse en 5 días, sin que ello implique pronunciamiento sobre el fondo de la petición. Se imponen costas a la demandada. Además, se regula la honorarios en los términos mencionados en el fallo. Fundamentos principales: "Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción." "Los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71 del decreto-ley nº 7.647/70), y su incumplimiento vulnera garantías constitucionales, particularmente el derecho a una decisión oportuna y fundada." "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna." "Corresponde acoger la pretensión de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a resolver en cinco días." Las decisiones se toman bajo la premisa de que la finalidad del proceso es asegurar la celeridad en la resolución de trámites administrativos, y no analizar aspectos de fondo, en cumplimiento de la normativa vigente y los principios constitucionales.
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