SUAREZ WALTER PAULINO C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
La sentencia ordena al IPS de la Provincia de Buenos Aires a expedir la resolución del beneficio jubilatorio por mora en un plazo de 15 días, confirmando la procedencia del amparo ante la demora y resaltando la obligación de la administración de actuar con prontitud.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Walter Paulino Suárez, requiere que el IPS de la Provincia de Buenos Aires dicte una resolución respecto del beneficio jubilatorio solicitado el 12/03/2025. La causa surge por la demora en la resolución administrativa, que se considera ilegítima. La sentencia señala que la finalidad del proceso de amparo por mora es solo determinar si hubo retraso en la actuación administrativa, y si se configura, ordenar su pronta resolución. El tribunal concluye que la demora supera los plazos legalmente establecidos y que la ley de procedimiento administrativo (decreto-ley nº 7.647/70) impone a la administración la obligación de actuar con celeridad, incumplimiento que justifica la acción de amparo. La sentencia sostiene que la demora vulnera el derecho a una decisión fundada y oportuna, en violación del debido proceso. En consecuencia, se hace lugar a la acción y se condena al IPS a resolver en quince días, sin analizar si la petición tiene fundamento. La condena incluye costas a la demandada, y se regula la regulación de honorarios profesionales. Fundamentos principales: "Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal." "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa." "Habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." "Por ello, corresponde hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenándose a la autoridad demandada a expedirse dentro del plazo de 15 días respecto de la presentación articulada por la actora."
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