COPPOLA GUILLERMO HORACIO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ INCIDENTE - PREVISION
La medida cautelar autónoma solicitada por Coppola para garantizar el cobro del subsidio de la ley 13.985 fue denegada por el tribunal, que consideró que no se acreditaron los requisitos necesarios, en especial el peligro en la demora y la verosimilitud del derecho, debido a que el actor ya percibe actualmente ingresos y la sentencia de fondo aún no es firme.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Guillermo Horacio Coppola demanda al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires para que se le otorgue una medida cautelar que ordene la incorporación en la base de cálculo del subsidio de ciertos conceptos como bonificación por antigüedad, riesgo profesional, gastos por mantenimiento de uniforme, SAC y otros ítems futuros, en tanto no quede firme la sentencia definitiva en los autos principales (Causa 79.012). La acción se fundamenta en que la liquidación actual, basada en el art. 3 del decreto 149/10, es inconstitucional, ya que fue declarada tal por la sentencia definitiva en los autos principales, pero aún no es firme, pues fue apelada. El informe de la autoridad administrativa indica que los parámetros para liquidar el subsidio se basan en el artículo 3° del Decreto N° 149/10, modificado por Decreto N° 686/14, que considera el sueldo básico y bonificación remunerativa, sin incluir los conceptos reclamados por el actor. El tribunal analiza la procedencia de la medida cautelar en el marco del art. 22 del CCA, que requiere ponderar la urgencia, el peligro en la demora y el balance de perjuicios, concluyendo que no se acreditan estos requisitos. La sentencia establece que la percepción actual de ingresos por parte del actor y la falta de acreditación de un peligro en la demora justifican la denegación de la medida cautelar solicitada. Fundamentos principales: "Ello, pues si bien se ha dictado sentencia de fondo en los autos principales -la que no se encuentra firme-, no surge acreditado en el caso el peligro en la demora alegado con la mera invocación del carácter alimentario y/o asistencial del suplemento pretendido, toda vez que el actor se encuentra percibiendo actualmente un ingreso mensual tanto en concepto de haberes como de subsidio ley 13.985, como así también, que el otorgamiento del suplemento, de confirmarse la sentencia dictada en esta instancia, será abonado a valores actuales al momento de practicarse la liquidación correspondiente." "Por ello, la procedencia de las medidas cautelares se supedita a la concurrencia de los tres requisitos consagrados en su primer inciso, motivo por el cual ausente uno de ellos, resulta inoficioso pasar a considerar los restantes (S.C.B.A., causa B. 65.043, 'Trade S.A.', res. 4-VIII-2004)." "En definitiva, no se encuentra acreditado en
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: