BOGADO LIDIA AZUCENA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
El amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires fue rechazado en segunda instancia, confirmando la decisión de primera instancia que ordenó a la autoridad demandada expedirse en un plazo de 5 días. La Cámara sostuvo que existió incumplimiento en los plazos administrativos, vulnerando derechos constitucionales y normativos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Lidia Azucena Bogado, promovió una acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, solicitando que ordenaran la resolución del recurso de revocatoria interpuesto en las actuaciones administrativas N° 021557-539490-0-21-000, cuya resolución no fue expedida en tiempo razonable. El tribunal analizó si existió mora en el accionar administrativo, señalando que los plazos previstos en la normativa provincial y en el decreto-ley nº 7.647/70 fueron vulnerados por la autoridad demandada. La sentencia destaca que la finalidad del proceso de amparo por mora es únicamente determinar si hubo retraso injustificado, sin profundizar en el fondo del asunto administrativo. Se concluye que la autoridad incumplió los plazos administrativos, y que su omisión vulneró el derecho constitucional de defensa y el debido proceso. En consecuencia, se hace lugar a la demanda y se ordena a la autoridad demandada a expedirse en un plazo de 5 días, sin que ello implique pronunciamiento sobre el fondo de la resolución administrativa pendiente. La sentencia además impone las costas a la demandada y regula honorarios. La Cámara confirma el fallo de primera instancia.
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