BORNIA MIRTA GRACIELA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL IPS S/ AMPARO POR MORA
La Cámara ordena al IPS cumplir con la trámite de jubilación en plazo de 15 días por mora en respuesta a solicitud de amparo. La sentencia confirma la existencia de mora y condena a la administración a actuar en plazo razonable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante, Mirta Graciela Bornia, demandó al Instituto de Prevision Social (IPS) por mora en la resolución de su pedido de jubilación por modalidad cierre de cómputos, presentado el 1 de julio de 2024. La Cámara evaluó que la ley de procedimiento administrativo (decreto-ley nº 7.647/70) establece plazos obligatorios para la administración, que en este caso han sido vulnerados, dado que el organismo no se expidió dentro del plazo legal. Se recordó que el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada viola la garantía de defensa y el debido proceso. La resolución judicial hizo lugar a la acción de amparo, ordenando al IPS que en 15 días se expida respecto del pedido de la actora. Se resaltó que la finalidad del proceso es únicamente determinar si hubo mora, sin pronunciarse sobre el fondo del reclamo. La condena incluye costas a la demandada y regulación de honorarios. Fundamentos principales: "El proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal." "Del informe acompañado se observa claramente que el plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido." "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa."
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