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PAEZ ESTIGARRIBIA RAMONA C/ IPS S/ AMPARO POR MORA

La Cámara de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo ordena al IPS expedirse en 15 días por mora en trámite administrativo que data del 14/03/2025. La decisión se funda en la vulneración de plazos administrativos y el derecho a una respuesta oportuna y fundada.

Procedimiento administrativo Impugnacion administrativa Amparo por mora Justicia administrativa Plazos administrativos Orden de pronto despacho Responsabilidad de la administracion Decreto-ley n? 7.647/70 Derecho a la decision fundada y oportuna Primera instancia la plata

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora Ramona PAEZ ESTIGARRIBIA demanda al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires por mora en la resolución de un pedido de pensión presentado el 14/03/2025.
- La sentencia establece que el organismo demandado incumplió los plazos establecidos en la ley de procedimiento administrativo (decreto-ley nº 7.647/70), vulnerando el derecho a una decisión fundada y oportuna.
- Se declara que la finalidad del art. 76 del CCA es sólo procurar el pronto despacho del trámite demorado, y que en este caso se configuró una mora administrativa, justificando la acción de amparo.
- La Cámara ordena al IPS a expedirse en un plazo de 15 días respecto del pedido presentado, sin analizar el fondo del mismo.
- Se imponen costas a la demandada y se regula honorarios, dejando constancia del carácter de la acción como de mero cumplimiento y de orden público.
- La fundamentación principal señala que "el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)."
- "Los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71). En consecuencia, se configura la mora cuando dichos plazos se incumplen sin causa que justifique la demora."
- La sentencia enfatiza que la finalidad del proceso de amparo por mora es evitar retrasos injustificados y garantizar la celeridad y eficacia en la respuesta administrativa.

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