SANGIACOMO JUAN JOSE C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La sentencia declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación al caso y ordena la liquidación retroactiva de los haberes previsionales del actor, abonando diferencias y aplicando intereses, en virtud del daño patrimonial causado por la norma impugnada.
- Quién demanda: Juan José Sangiacomo
¿A quién se demanda?
Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008, reconocimiento del derecho a la movilidad jubilatoria previa a dicha ley, pago de diferencias y actualización de haberes.
¿Qué se resolvió?
La sentencia hace lugar parcialmente a la demanda, declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta, y ordena la liquidación retroactiva del haber previsional del actor, con pago de diferencias y actualización con intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La norma cuestionada, en particular el artículo 41 de la ley 15008, impide que en lo sucesivo exista una relación proporcional entre el haber y el salario del cargo ejercido, quebrando el carácter sustitutivo y proporcional del sistema previsional. La jurisprudencia local y la Corte Suprema han resaltado que la movilidad debe mantener una proporción razonable y justa con respecto al salario del activo, y que la normativa impugnada vulnera estos principios constitucionales y de la seguridad jurídica." "En virtud de ello, se declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15008 en su aplicación al caso, y se ordena la liquidación retroactiva del haber, con pago de diferencias, intereses y actualización conforme a los criterios jurisprudenciales." "La aplicación del nuevo régimen de movilidad, establecido por la ley 15.514, resulta inoficiosa respecto del reclamo anterior, por haber sido derogada la ley 15.008, y la pretensión del actor se basa en la normativa vigente previa a dicha derogación." "Se destacan además los precedentes de la Corte local y la CSJN sobre la proporcionalidad y la protección del derecho a la seguridad social y a una retribución justa en pasividad."
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