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LAPROVITTOLA EDUARDO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO

La Cámara de La Plata declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15008 y ordenó la liquidación retroactiva de los haberes previsionales, garantizando diferencias y la aplicación del método de cálculo anterior a la ley 15.008.

Recurso de apelacion Reparacion patrimonial Derecho previsional Derechos sociales Movilidad jubilatoria Inconstitucionalidad de leyes previsionales Liquidacion retroactiva Jurisprudencia provincial y nacional Ley 15008 Conflicto constitucional


- Quién demanda: EDUARDO LAPROVITTOLA

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15008, reconocimiento del derecho a la liquidación de haberes previsionales conforme al método previo a la ley 15.008, pago de diferencias y actualización.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15008 en su aplicación concreta y ordenando la liquidación retroactiva de los haberes con reconocimiento de diferencias a favor del actor, con intereses del 6% anual y límites temporales, conforme a las disposiciones de la ley 15.008 y su derogación posterior por la ley 15.514. Se impusieron costas a la demandada y se diferieron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia fundamenta la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15008, por afectar la proporcionalidad entre el haber de pasividad y el salario activo, en contraposición a los principios constitucionales y jurisprudenciales, incluyendo la doctrina de la SCBA y la CSJN. La norma impugnada impide que la movilidad de los haberes previsionales mantenga una relación proporcional con la remuneración del cargo, quebrando el carácter sustitutivo de la prestación. La Corte local ha reiterado que las leyes que modifican la movilidad previsional deben respetar estos principios, y la aplicación de la norma impugnada genera un perjuicio patrimonial en el actor. La sentencia también destaca que, si bien la ley 15.514 derogó la ley 15.008, la declaración de inconstitucionalidad en la causa concreta permite la liquidación retroactiva y el pago de diferencias, con intereses, hasta la fecha del reclamo.

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