MOYANO ALICIA VERONICA C/ FISCALIA DE ESTADO S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO
La Cámara de La Plata confirmó la legalidad de las resoluciones administrativas que impidieron el ascenso retroactivo de Moyano al cargo de Subalcaide, argumentando que las decisiones se ajustaron a la normativa vigente y que no existieron violaciones a sus derechos.
- Quién demanda: Alicia Verónica Moyano, en representación de su interés en obtener su ascenso retroactivo a la jerarquía de Subalcaide desde el 1-1-2012.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires y el Servicio Penitenciario Bonaerense.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La nulidad de las resoluciones que negaron su ascenso, el reconocimiento retroactivo de su jerarquía, pago de haberes dejados de percibir e indemnización por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó la demanda, confirmando la legalidad de las resoluciones administrativas impugnadas, ya que la evaluación y el procedimiento de ascenso se ajustaron a la normativa vigente y no se evidencian irregularidades o arbitrariedades.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal argumentó que las promociones en la escala jerárquica del Servicio Penitenciario se encuentran reguladas por el DL 9.578/80 y el DR 342/81, que establecen que la promoción al cargo de Subalcaide se realiza mediante un sistema de selección (1/5) y antigüedad calificada (4/5), y que la Junta de Calificaciones actúa como órgano asesor. La evaluación de Moyano, con un puntaje de 7,53, fue considerada suficiente para ser apta para el ascenso, pero no alcanzó la calificación final necesaria para acceder a la vacante en ese momento, la cual no existía por falta de vacantes, situación que la administración puede valorar en su discrecionalidad. La diferencia entre el orden escalafonario y el orden de mérito fue aclarada, y se sostuvo que la decisión administrativa se ajustó a la normativa y que no existió desviación de poder. La jurisprudencia citada respalda que no se generan derechos subjetivos automáticos por antigüedad o calificación sin la existencia de vacantes y que la administración tiene un amplio margen para decidir respecto a la disponibilidad de cargos y la selección del personal.
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