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SANCHEZ MARCOS JAVIER C/ DOS METAL CONS SRL Y OTROS S/ FONDO DE DESEMPLEO

La sentencia de primera instancia condenó a los demandados a abonar al actor una suma por indemnizaciones y créditos laborales, declarando la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928 en su redacción modificada por Ley 25.561, y aplicando actualización monetaria y tasas de interés para garantizar la equivalencia del crédito laboral.

Responsabilidad solidaria Relacion laboral Horas extras Fondo de desempleo Multa articulo 80 lct Incumplimiento registral Actualizacion monetaria. Inconstitucionalidad ley 23.928 Construccion civil Relacion de empleo en negro

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Marcos Javier Sánchez, promovió demanda por indemnizaciones laborales contra DOS METAL CONS SRL, Isidori Sergio Horacio y González Leandro, alegando trabajo en negro desde diciembre de 2015 hasta mayo de 2021, en actividades de construcción civil, en diversos lugares, con jornada de lunes a sábado de 8 a 18 horas, y sin registración alguna. Afirmó que fue despedido verbalmente y que los empleadores incumplieron con la registración, aportando pruebas testimoniales, informes de AFIP, y telegramas fehacientes de intimación. La defensa de los demandados negó la existencia de relación laboral, alegó que solo eran compañeros y que la relación había finalizado en 2016, además de rechazar la responsabilidad solidaria, las diferencias salariales y el incumplimiento en la entrega de certificados. La prueba producida, incluyendo testimonios y documentación, ratificó la existencia de una relación laboral en concepto de empleador múltiple, con responsabilidad solidaria de los demandados. La relación laboral fue acreditada con la prueba testimonial, las constancias de AFIP y la conducta de los codemandados. La relación se extinguió en mayo de 2021, y la falta de registración y pago de aportes, horas extras, vacaciones y otros rubros condujo a la condena solidaria por una suma total de $1.075.155,55, actualizada y con intereses. La sentencia declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928 en su redacción modificada, permitiendo la actualización del monto de la condena por el índice RIPTE, con intereses del 3% anual y tasa activa en caso de incumplimiento. Se imponen costas a los demandados vencidos. La resolución fue dictada en primera instancia, confirmando la condena y las bases de la liquidación.

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