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BALDINI NELIDA NOEMI C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS. S/ AMPARO POR MORA

La Justicia de Primera Instancia ordena a la Administración a resolver un trámite administrativo en plazo razonable bajo recurso de amparo por mora, condenando a la autoridad a expedirse en 15 días.

Procedimiento administrativo Plazo razonable Incumplimiento normativo Mora administrativa Accion de amparo Administracion publica Proceso de amparo Ley 7.647/70 Derecho a la resolucion Proteccion del derecho de la actora

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, BALDINI NELIDA NOEMI, interpone acción de amparo por mora contra el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS. para que resuelva su reclamo de beneficio jubilatorio presentado el 02/05/2023. La causa surge ante la omisión de la autoridad demandada en dictar resolución en plazo razonable, vulnerando el derecho a una decisión fundada y oportuna. El tribunal analiza que el proceso especial del art. 76 del CCA tiene como fin determinar si existió mora en el actuar de la administración, y que en el caso, el plazo legal para resolver ha sido vencido. Se recuerda que la ley de procedimiento administrativo de la Provincia de Buenos Aires establece plazos obligatorios, y su incumplimiento genera responsabilidad administrativa. La sentencia concluye que la demora es injustificada y que no existen causas que justifiquen la dilación. Por ello, se hace lugar a la acción de amparo, condenando a la autoridad a resolver en 15 días. Se destaca que la finalidad del proceso es garantizar la celeridad y la tutela efectiva del derecho del particular, sin que ello implique analizar el fondo del reclamo. Fundamentos principales: "Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal." "Del informe acompañado se observa claramente que el plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido." "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)." "Por ello, corresponde hacer lugar a la acción de amparo por mora, condenando a la autoridad demandada a expedirse en 15 (quince) días respecto de la presentación articulada por la actora."

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