OTERO LEANDRO ANDRES C/ FEDERACION PATRONAL SAU S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES (3)
Regularización de honorarios por actuación extrajudicial en sede administrativa en expediente de Rechazo de la Contingencia. La Cámara reguló los honorarios del abogado y responsabilizó a la parte demandada por su pago, en tanto consideró que las tareas desplegadas y la declaración de la contingencia justifican la cuantía establecida.
La sentencia regula los honorarios del Dr. Otero por su actuación extrajudicial en sede administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 381 Morón, en proceso de Rechazo de la Contingencia (Expte. N° 499448/24). La actora, en representación del damnificado Sergio Larrondo, asesoró desde el inicio y durante todo el proceso administrativo, logrando que se declare la naturaleza laboral de la contingencia y se ordenen prestaciones en especie, tras dictamen médico de fecha 13/01/2025. La Cámara considera que las tareas realizadas son acreditadas y que, al tratarse de un trámite no susceptible de apreciación pecuniaria, corresponde aplicar el art. 44 de la ley 14.967. La cuantificación de honorarios en la suma de $422.190 se funda en la extensión, mérito e importancia de las tareas desplegadas. La sentencia también responsabiliza a la demandada de abonar los honorarios, en virtud de que su rechazo forzó al damnificado a tramitar administrativamente. Además, se regula el pago en forma directa en las cuentas bancarias de los profesionales, y se imponen costas del incidente en el orden causado, con regulación de honorarios a los profesionales intervinientes en $295.533 cada uno. Se ordena el cumplimiento en diez días y se dispone la notificación y registro correspondientes.
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