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PEREPLIOCHIK ANDREA FERNANDA C/ ASCIART ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES (0)

La Cámara del Trabajo de Morón rechazó la regulación de honorarios extrajudiciales de la profesional por no acreditar tareas oficiosas en sede administrativa y confirmó la decisión de no reconocer honorarios. La decisión se fundamenta en la análisis de constancias del expediente administrativo y la inexistencia de tareas útiles acreditadas.

Costas Recurso de apelacion Regulacion de honorarios Honorarios extrajudiciales Comision medica jurisdiccional Actuacion extrajudicial Expediente administrativo Ley 15.057 Tareas oficiosas Profesionales en derecho.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Dra. PEREPLIOCHIK ANDREA FERNANDA, reclamaba honorarios por su actuación extrajudicial en sede administrativa, específicamente en el expediente 233750/24 del CMJ, en representación de un trabajador en el marco de la ley de Riesgos del Trabajo. La resolución administrativa concluyó que el trabajador SCHWINDT HUGO DAMIAN no posee incapacidad, sin que las partes hayan presentado otros expedientes relacionados. La Cámara analizó si las tareas realizadas por la profesional fueron oficiosas, considerando que no se acreditó que su gestión haya sido útil para el cliente ni reconocida por la Comisión Médica Jurisdiccional, por lo que se refutó la existencia de tareas oficiosas. La jueza concluyó que no corresponde el reconocimiento de honorarios y rechazó la demanda incidental. Se impusieron costas a la parte perdidosa y se regularon honorarios profesionales en $295.533 a cada uno, con las formalidades de ley. Fundamentos principales: "Arribo a dicha conclusión toda vez que no ha logrado demostrar la profesional que la gestión hubiere sido útil para su cliente y que la CMJ hubiere reconocido al damnificado un porcentaje de minusvalía o bien que le determinaran la prosecución de prestaciones en especie, de modo que le resultara favorable la gestión." "Determinadas las tareas prestadas por la incidentista, cabe analizar si las mismas han sido oficiosas (cfr. art. 37 segundo párrafo Res. 298/17 SRT), debiendo adelantar una postura refractaria a la pretensión de la actora." "En dichas actuaciones se dictó Disposición de Alcance Particular por parte del Servicio de Homologación el día 28/2/2025 por la cual se concluyó que el trabajador SCHWINDT HUGO DAMIAN no posee incapacidad." "Arribo a dicha conclusión toda vez que no ha logrado demostrar la profesional que la gestión hubiere sido útil para su cliente y que la CMJ hubiere reconocido al damnificado un porcentaje de minusvalía o bien que le determinaran la prosecución de prestaciones en especie, de modo que le resultara favorable la gestión."

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