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TAUS DANA JAQUELINE C/ SALGADO CARLOS ALBERTO S/ DESPIDO

La sentencia rechaza la demanda de la actora por inexistencia del vínculo laboral alegado y confirma el rechazo de la misma, imponiendo costas a la parte actora. La decisión se basa en la falta de prueba de la relación laboral y en la discrepancia entre los datos aportados y la realidad constatada.

Prueba testimonial Vinculo laboral Despido indirecto Sentencia laboral Demanda laboral Relacion clandestina In Prueba incumplida Inexistencia del vinculo

Quién demanda: Dana Jaqueline Taus

¿A quién se demanda?

Carlos Alberto Salgado

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por despido, diferencias salariales y penalidades legales por vinculación laboral supuestamente clandestina

¿Qué se resolvió?

se desestima la demanda por no acreditarse la existencia del vínculo laboral, confirmando la inexistencia de relación de subordinación y prestación de servicios. La sentencia enfatiza que “la existencia o inexistencia de un vínculo laboral subordinado es una cuestión que depende de la configuración de ciertos presupuestos fácticos, que en un todo habilitan al juzgador a decidir si entre las partes medió o no un contrato laboral,” y concluye que “no resultaron acreditados en las presentes actuaciones los hechos esgrimidos por la actora respecto a la relación de trabajo invocada en la demanda.” La prueba testimonial ofrecida por la actora no fue útil, y los datos del registro municipal no corresponden con lo denunciado. La sentencia además señala que “las partes deben probar las circunstancias fácticas de las normas que invocaren como pretensión, defensa o excepción,” y que en este caso esas pruebas no fueron aportadas. Fundamentos principales: “El principio procesal insoslayable que las partes deben probar las circunstancias fácticas de las normas que invocaren como pretensión, defensa o excepción, aportando a la causa los elementos de convicción que justifiquen la legitimidad de su reclamo (arts. 163, 375 del CPCC; 54 y 57 Ley 15.057; 21, 22 y conc. de la LCT).” “De la respuesta de oficio de la Municipalidad de San Vicente, de fecha 21/04/2021, surge que a nombre del demandado se encontraba habilitado un comercio cuya actividad a realizar era ‘Despensa y venta de pan’, en calle Matheu N° 12 de San Vicente, desde el 6/06/2003 cesando sus actividades el 30/10/2008, no resultando tales datos coincidentes con los denunciados en demanda (en cuanto al domicilio y fecha de prestación de tareas).” “De acuerdo a la prueba producida, no se acredita la existencia del vínculo laboral, por lo que la demanda debe ser rechazada por carecer de causa jurídica fundante.” Votos en disidencia: No hay votos en disidencia relevantes.

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