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( 18460 ) OLAZAR FACUNDO EZEQUIEL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La demanda por regulación de honorarios extrajudiciales del letrado Facundo Olazar fue acogida; el tribunal reguló los honorarios en 6 jus arancelarios y ordenó a la Provincia de Buenos Aires su pago en 60 días, confirmando la procedencia del reclamo y la cuantía.

Costas Recurso de apelacion Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Acuerdo homologado Comision medica Actuacion administrativa Divergencia incapacidad laboral Ley 14.967 Provincia de buenos aires.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Facundo Olazar, demanda a la Provincia de Buenos Aires por honorarios por su labor como letrado en un expediente administrativo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, relacionado con divergencias en la incapacidad laboral de Pedro Martín Aguirre. La administración respondió favorablemente, homologando el acuerdo entre las partes y reconociendo la labor profesional del abogado. La sentencia concluyó que la actuación fue oficiosa y con resultado favorable, aplicando la ley 14.967 para regular los honorarios, y estableció que la Provincia debe abonar la suma de 6 jus arancelarios, más aportes y IVA, en un plazo de 60 días. La decisión también incluyó la regulación de honorarios para ambos letrados en 7 jus arancelarios y costas a cargo de la parte demandada. Se rechazaron planteos relacionados con la normativa del art. 730 del Código Civil y Comercial. La fundamentación se apoyó en que la actuación fue necesaria, la normativa arancelaria aplicable, y la existencia de un acuerdo administrativo previo homologado.

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