BETULAR FEDERICO C/ OCA S.R.L. S/ DESPIDO
La Cámara de Trabajo declaró la caducidad de la instancia en un juicio por despido por inactividad procesal del actor, tras incumplimiento de impulso y transcurso del plazo legal. La decisión se fundamenta en la ley 11.653 y el Código Procesal, imponiendo costas a la parte actora.
Quién demanda: Federico Agustin Betular
¿A quién se demanda?
OCA S.R.L
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido y liquidación de $ 2.553.515,66
¿Qué se resolvió?
Se declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal del actor, tras incumplimiento del plazo legal para impulsar el expediente. La causa fue archivada, y se impusieron costas a la parte actora. Fundamentos principales de la decisión: "El Tribunal dispuso, ante la inactividad y falta de impulso procesal del expediente, intimar a las partes en los términos del art. 12 de la ley 11.653 (hoy reformado por el art 11 de la ley 15.057) y bajo apercibimiento de caducidad. La SCBA ha dicho 'El legislador al introducir en el ámbito del fuero laboral el instituto de la caducidad de la instancia en el art. 12 de la ley 11.653 estableció, en su segundo apartado, la posibilidad de que, una vez transcurridos los plazos establecidos para cada procedimiento, se la pudiera declarar, bajo ciertos requisitos de cumplimiento insoslayable para los tribunales como resultan ser: intimar a las partes en forma previa para que produzca actos útiles para la prosecución del proceso, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se procederá a decretar la caducidad de la instancia' (SCBA, L 91.417 de fecha 24/06/09 in re: 'B., M. S. c/C., R. G. s/Accidente'). Dichos recaudos fueron cumplimentados mediante la providencia de fecha 15/02/2024, notificado a la parte al domicilio constituído 20389532062@notificaciones.scba.gov.ar. La última actuación fue la providencia de fecha 20/02/2024, y desde entonces la causa no tuvo impulso procesal, dejando transcurrir nuevamente el plazo de seis meses sin activar el trámite del proceso. En tal estado, y conforme a lo dispuesto por el art. 315 del CPCC, corresponde declarar la caducidad de la instancia, sin necesidad de reiterar el emplazamiento. La causa se encuentra vencida en el plazo legal y no se registran actos procesales útiles que justifiquen su continuación." "De acuerdo a
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