ACUÑA SANTOS ISABELINO C/ HOROT JOSE LUIS y otro/a S/ DESPIDO
Tribunal de Trabajo N° 1 de Dolores decreta la caducidad de la instancia por inactividad del actor y ordena el cierre del proceso. La decisión se fundamenta en la falta de impulso procesal tras intimación previa, en cumplimiento de la ley 15.057.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El proceso fue iniciado por Isabelino Acuña Santos contra Horot José Luis y Carla Pascual por un despido, reclamando la suma de $1.722.668,31. Tras la renuncia del letrado patrocinante, se intimó al actor a impulsar el trámite y se le advirtió sobre la posible caducidad del proceso en caso de inacción. La parte actora no realizó ningún acto procesal tras la notificación, pese a la advertencia y la intimación. El Tribunal fundamentó que, conforme a la ley 11.653 y su reforma por la ley 15.057, la inacción y falta de impulso en el plazo establecido habilitan la declaración de caducidad de la instancia. Se citó la jurisprudencia de la SCBA, que establece que la caducidad puede decretarse tras la intimación previa y el vencimiento del plazo. La resolución destaca: "El legislador al introducir en el ámbito del fuero laboral el instituto de la caducidad de la instancia en el art. 12 de la ley 11.653 estableció, en su segundo apartado, la posibilidad de que, una vez transcurridos los plazos establecidos para cada procedimiento, se la pudiera declarar, bajo ciertos requisitos de cumplimiento insoslayable para los tribunales..." Finalmente, se ordena la declaración de caducidad, la imposición de costas a la parte actora, y la regulación de honorarios del letrado del actor en 7 Jus, con más IVA si correspondiere. La decisión fue compartida por todos los jueces intervinientes.
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